Todo lo esencial sobre trámites aduaneros (DUA), impuestos, homologación/CE, régimen 42, Perfeccionamiento Activo (RPA), importación temporal y abanderamiento. Incluye plantillas y checklists.
1) Importación de coches a la UE (foco España)
1.1 Requisitos y documentación
- Factura comercial o contrato de compra-venta.
- Documento de transporte (BL, AWB, CMR) según vía marítima/aérea/terrestre.
- Documento de identidad del importador y EORI (número europeo de operador económico).
- Certificado de Conformidad (CoC) del fabricante (homologación europea del vehículo). Nota: los coches no llevan “marcado CE” como producto completo; su conformidad es vía homologación de tipo UE y CoC.
- Ficha técnica y ITV de importación (tras la entrada, para matricular).
- En algunos casos: Certificado de origen, poder de representación aduanera, autorización de despacho.
1.2 Trámites aduaneros en España
- DUA (Documento Único Administrativo) de importación y despacho de aduanas (directo/indirecto mediante agente/representante aduanero).
- Librecirculación / Libre práctica: el coche queda “comunitario” tras pagar derechos e IVA.
- Régimen 42: importación con exención del IVA en frontera cuando el vehículo se destina inmediatamente a otro Estado miembro (autoliquidación allí). Requiere requisitos formales y sustantivos claros.
- Importación desde países terceros (p. ej., China): atención a arancel, medidas antidumping si existieran y normas técnicas UE.
1.3 Impuestos (España)
Concepto | Qué es | Notas |
---|---|---|
Arancel | Derechos de importación según clasificación arancelaria (SA/NC). | Depende de origen y acuerdos (TLC). Puede ser 0% con preferencia. |
IVA | Impuesto sobre el Valor Añadido en frontera, salvo Régimen 42 o IVA diferido (si procede). | Base: valor en aduana + derechos + otros gastos. |
IEDMT | Impuesto de Matriculación en España (medios de transporte). | Tipo vinculado a emisiones CO₂ y otras variables; se liquida para matricular. |
Exenciones/reducciones: traslados de residencia, vehículos históricos, personas con discapacidad, etc., con requisitos estrictos y previa autorización.
1.4 Homologación y matriculación
- CoC + ITV de importación ⇒ matriculación en DGT y pago de tasas/IEDMT/IVTM.
- Sin CoC: homologación individual o reformas para cumplir normativa UE.
- Exportación/venta fuera de la UE: factura, baja temporal/definitiva y documentación de salida (DUA de exportación).
2) Embarcaciones de recreo y yates
2.1 Marco normativo y marcado CE
- Directiva 2013/53/UE (Embarcaciones de recreo y motos náuticas): requisitos esenciales de seguridad y marcado CE para nuevas y para ciertas usadas importadas sin evaluación UE previa.
- Documentos clave: Declaración UE de conformidad, placa de características, manual del propietario, evaluación de conformidad (módulos).
- Embarcaciones anteriores a la entrada en vigor o de construcción amateur pueden requerir evaluación posconstrucción.
2.2 Importación a la UE (aduanas)
- DUA marítimo + despacho en puerto (agente consignatario/aduanas).
- Impuestos: arancel + IVA (régimen 42 si procede). Tasas portuarias aparte.
- Importación temporal (no residente/uso privado): posible exención de derechos e IVA por plazo limitado, cumpliendo requisitos.
- Charter: reglas específicas de IVA y uso comercial; ver exenciones del art. 148 (suministros a buques destinados a navegación en alta mar).
2.3 Homologación y post-market
- Marcado CE (nuevas) o evaluación posconstrucción (usadas sin CE) para su puesta en el mercado/uso en la UE.
- Declaración de conformidad UE y certificado CE emitidos por el fabricante u organismo notificado, según módulo.
- Documentos náuticos obligatorios a bordo: certificado de registro/abanderamiento, póliza de seguro, certificados de seguridad/ITB, licencia de estación radioeléctrica/MMSI, titulación del patrón, etc.
2.4 Abanderamiento y tasas
- Abanderamiento en España ante la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y Capitanía Marítima.
- Opciones de registro (ordinario y especiales, p.ej. Registro Especial de Canarias para buques comerciales).
- Tasas de registro, inspecciones (ITB) y obligaciones de seguridad y medioambientales.
3) Regímenes aduaneros especiales
3.1 Perfeccionamiento Activo (RPA)
- Permite importar sin pagar arancel/IVA mercancías que serán transformadas/reparadas y luego reexportadas o despachadas con liquidación diferida.
- Solicitud previa (autorización), contabilidad de existencias, plazos de reexpedición y liquidación/facturación específica.
3.2 TPA y otros
- TPA (término histórico: Transformación bajo control aduanero) se integra hoy en el marco del Perfeccionamiento bajo el CAU. En la práctica, consulta con tu aduana si tu operación encaja en RPA.
- Perfeccionamiento Pasivo (RPP): exportas temporalmente para transformación fuera de la UE y reimportas con alivio arancelario parcial.
- Depósito Aduanero y ADT: almacenamiento con suspensión de tributos.
3.3 Importación temporal y Cuaderno ATA
- Importación temporal: entrada de bienes para un uso limitado con exención de derechos/IVA (p.ej., embarcaciones de recreo de no residentes).
- Cuaderno ATA: admisión temporal simplificada para muestras, material profesional, obras de arte y, a veces, coches en eventos. Debe estar correctamente emitido y sellado.
- Declaración oral para ciertos medios de transporte y equipajes en supuestos tasados.
4) DUA de importación: explicación paso a paso
- Clasificación arancelaria (NC/HS) y origen (preferencias de TLC si proceden).
- Base imponible: valor en aduana (precio + flete + seguro) + ajustes.
- Códigos CPC/régimen: libre práctica, régimen 42, RPA, depósito, etc.
- Documentos que se anexan: factura, transporte, certificado de origen, licencias, CoC/CE, poderes, etc.
- Representación: directa (en tu nombre) o indirecta (en nombre propio) por agente/representante aduanero.
- Control (documental/físico) y levante del vehículo/embarcación.
Tip: para “Importación a libre práctica” y “Importación Régimen 42” confirma siempre requisitos formales (NIF/VAT válido, transporte intracomunitario trazable, prueba de llegada al Estado de destino, etc.).
5) Abanderamiento y registro en España
- Registro de Buques y Empresas Navieras (DGMM/Capitanía): alta de la embarcación y asignación de matrícula/pabellón español.
- Registro de Bienes Muebles: asiento de propiedad (titularidad) de buques y yates.
- Licencia/tarjeta de navegación, seguro obligatorio, MMSI y licencias radio.
- Autoridades marítimas españolas: Capitanías Marítimas y Servicios Centrales (DGMM).
7) Plantillas y modelos
7.1 Declaración UE de conformidad (bosquejo genérico)
<!-- Plantilla simplificada de Declaración UE de conformidad (ajusta al producto/Directiva/Reglamento aplicable) -->
<h2>Declaración UE de conformidad</h2>
El fabricante: <strong>[Nombre legal y dirección]</strong>,
declara bajo su exclusiva responsabilidad que el producto:
Producto: [Denominación y modelo]
Tipo/lote/serie: [Identificación]
Descripción: [Resumen]
cumple con los requisitos esenciales y disposiciones pertinentes de:
- [Directiva/Reglamento UE aplicable, p.ej., 2013/53/UE para embarcaciones de recreo]
- [Normas armonizadas aplicadas, p.ej., EN ISO xxxx]
Módulo de evaluación de conformidad utilizado: [p.ej., Módulo B + C]
Organismo notificado (si procede): [Nombre y número NB]
Lugar y fecha:
Nombre y cargo del firmante:
Firma:
Sello (si aplica):
7.2 Checklist exprés por tipo de bien
Coches
- Factura + BL/AWB/CMR
- EORI + poder de representación
- DUA importación (régimen libre práctica / 42 / RPA)
- CoC + ITV + IEDMT + tasas DGT
Embarcaciones
- Factura + conocimiento de embarque
- DUA marítimo + arancel/IVA (o importación temporal)
- CE (2013/53/UE) o posconstrucción
- Abanderamiento + ITB + seguro + radio/MMSI
Obras de arte / Exhibiciones
- Factura + documento de transporte
- Cuaderno ATA (si temporal) o DUA normal
- Posibles tipos reducidos de IVA según clasificación
Cosméticos/Perfumes
- DUA + requisitos de producto (ficha de seguridad, etiquetado UE)
- Responsable en la UE y notificación en el portal correspondiente
Requisitos para importar coches a la UE
8) Preguntas frecuentes
¿Necesito “certificado CE” para un coche?
Para automóviles, lo habitual es el Certificado de Conformidad (CoC) derivado de la homologación de tipo UE; el coche completo no lleva “marcado CE” como tal.
¿Qué es el Régimen 42?
Procedimiento por el que se exime el IVA en la importación si la mercancía se destina inmediatamente a otro Estado miembro, cumpliendo requisitos formales (identificación de IVA válida, prueba de transporte, etc.) y de sustancia.
¿Puedo entrar un yate en importación temporal?
Sí, en determinados supuestos (p. ej., uso privado por no residentes) con exención de derechos e IVA y plazo limitado. Las condiciones deben verificarse caso a caso.
¿Qué hace un agente/representante de aduanas?
Te asiste en la declaración DUA, clasificación, cálculo de tributos, gestión documental y controles, actuando en representación directa o indirecta.
¿Qué diferencia hay entre RPA y RPP?
RPA: importas para transformar/reparar en la UE con suspensión de tributos. RPP: exportas temporalmente para transformar fuera de la UE y reimportas con alivio.
9) Glosario exprés
- DUA: Declaración aduanera de importación/exportación.
- Libre práctica: mercancía pasa a ser de la UE tras despacho.
- Régimen 42: importación con exención de IVA para entrega intracomunitaria inmediata.
- RPA: Perfeccionamiento Activo (transformación con suspensión de tributos).
- ATA: Cuaderno para admisión temporal simplificada.
- CoC: Certificado de Conformidad (vehículos).
- Marcado CE: Conformidad con legislación UE (p.ej., 2013/53/UE en náutica).
- ITV/ITB: Inspección técnica de vehículos / buques.